COMISIÓN CONSULTIVA EN MATERIA DE ENCUESTAS ELECTORALES

La encuesta cumple con dos fines fundamentales, ser instrumento científico de las campañas electorales para conocer la opinión pública, y al mismo tiempo fuente de información electoral para la sociedad en general.

Al ser los medios de comunicación el escenario de publicación de los resultados de las encuestas electorales, y por ser estas referidas al proceso democrático de sintetización de la voluntad popular, es primordial su regulación, sin caer necesariamente en la censura de la información derecho fundamental de la ciudadanía colombiana, pero al ser estas instrumento de las campañas electorales su supervisión es fundamental. En nuestro, la legislación actual obliga a las firmas encuestadoras a informar al Consejo Nacional Electoral (CNE), indicando nombre de la firma, la persona natural o jurídica que la encomendó la encuesta, la fuente de financiación, el tipo y tamaño de la muestra, el tema o temas a los que se refiere, las preguntas formuladas, los candidatos por los que se indagó, área de recolección de la muestra, periodo de toma y el margen de error, requisitos que pueden encontrarse en regulaciones de este tipo en el resto de Latinoamérica. El artículo 30 de la Ley 130 de 1994, establece los requisitos anteriormente mencionados.

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