AUTORÍA PROYECTOS DE HOY Y ACTOS LEGISLATIVOS

AUTORÍA PROYECTOS DE LEY Y ACTOS LEGISLATIVOS


 

Representación de los Colombianos en el Exterior

Con la aprobación del Acto Legislativo 01 del 15 de Julio de 2013 que reforma el artículo 176 de la Constitución, se traslada la curul de minorías políticas a otra gran minoría, la de los colombianos residentes en el exterior. Esta curul, en palabras del Representante Jaime Buenahora «es una silla que ha estado vacía, ya que la fórmula matemática para alcanzarla es muy complicada», y agrega «yo pensé en mi comunidad, violentada en su representatividad política desde que se firmó la Constitución del 91». Con este cambio, serán dos los Representantes a la Cámara elegidos para representar a nuestros compatriotas en el exterior.

Los colombianos en el exterior son más de 4’500.000. Se encuentran principalmente en Venezuela, Estados Unidos de América, España, Ecuador y Costa Rica. Demográficamente es una de las circunscripciones electorales con mayor población.

Es evidente que esos 4’500.000 de compatriotas que viven en el exterior están SUB- REPRESENTADOS. Departamentos como Vichada, Amazonas, Guainía y otros, con alrededor de 150.000 habitantes, tienen dos (2) representantes en el Congreso de la República. Defendemos con vehemencia la representación de tales Departamentos. Sólo se les menciona para entender la Sub-Representación de ese 9.5% de la población colombiana que vive fuera del país.

Es innegable que el Congreso de la República es la institución que mejor canaliza la voluntad popular, y que su función primordial es la de promover los principios de la representatividad y la legitimidad para beneficio y fortalecimiento de la democracia. Una forma de incentivar la participación y auspiciar el sentido de pertenencia de los colombianos residentes en el exterior, es dándoles la oportunidad de que tengan mayor representatividad en el órgano legislativo.

El valor económico que para el país tienen los compatriotas que residen en el exterior es inmenso, como quiera que las remesas oscilan entre 4.000 y 5.000 millones de dólares anuales, según estadísticas recientes. Ese esfuerzo económico que mitiga la conflictividad social en nuestro país merece un reconocimiento en términos de representatividad. En 2008, las remesas significaron para la economía nacional más que las exportaciones de café o de flores.

La OIM señala que las remesas representan el 22.2 % de las exportaciones de bienes. El promedio de remesa familiar proveniente de los Estados Unidos alcanza los US$400 dólares. Se estima que el 54% de los que reciben remesas en Colombia tienen algún familiar en Estados Unidos, el 22% por ciento en España, el 9% en otros paises de la Unión Europea, el 9% en otras naciones de América Latina, principalmente Venezuela, Ecuador y Costa Rica, y el 6% en Canadá, Australia y otros paises. Por supuesto que no es lo mismo el migrante que se dirige a Estados Unidos o España, que aquél que por razones forzosas se desplaza hacia los países vecinos. Las remesas se han convertido en algunas regiones, como el Valle, el eje cafetero y Antioquia, en una extraordinaria contribución social, dado que sirven para pagar la escolaridad, los servicios, el arriendo, o el mercado. Son un complemento fundamental para superar el bajo ingreso de numerosos núcleos familiares.

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Ley Estatutaria Fuero Penal Militar

El objeto de esta ley es desarrollar los artículos 116 y 221 de la Constitución Política, con el fin de establecer reglas para la investigación y juzgamiento de los miembros de la Fuerza Pública en el marco del Derecho Internacional Humanitario; el desarrollo de los principios de autonomía e imparcialidad de la justicia penal militar; el funcionamiento de la comisión técnica de coordinación y la organización y funcionamiento del Tribunal de Garantías Penales. El contenido de esta ley, excepto donde se diga expresamente lo contrario, se aplicará exclusivamente a los miembros de la Fuerza Pública.

La presente Ley Estatutaria busca desarrollar el Acto Legislativo número 02 de 2012, aprobado el año pasado por el Congreso de la República. En los debates para la reforma constitucional fueron planteadas múltiples posiciones y una variedad de argumentos. Este proyecto valora el debate que se surtió tanto en el Legislativo, como en los medios de comunicación.
En ese sentido, partiendo del mandato esencial de protección de la población civil y de respeto por el Derecho Internacional Humanitario, la iniciativa responde de manera equilibrada a las necesidades operacionales de la Fuerza Pública, a la garantía del debido proceso de los miembros de las Fuerzas Militares y la Policía, los imperativos de independencia e imparcialidad de la actividad jurisdiccional y los derechos de las víctimas de los delitos, en particular, el derecho a una justicia pronta y eficaz, sin limitar su derecho a la verdad y a la reparación, los cuales permanecen incólumes.
La aprobación del Acto Legislativo número 02 de 2012, a más de constituir el primer gran paso para una justicia penal militar independiente, moderna, eficiente, ágil y fortalecida, y sentar los pilares para entregar a nuestra Fuerza Pública seguridad jurídica en ejercicio de su valiosa y compleja misión constitucional, entregó al legislador un mandato expreso, enfocado a desarrollar algunos preceptos cardinales, aprobados en esta Ley Estatutaria del Fuero Penal Militar. 

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 Proposiciones y Comisiones de Conciliación

por la cual se modifica la Ley 5ª de 1992, Reglamento del Congreso: el Senado y la Cámara de Representantes y se dictan otras disposiciones.

Estas modificaciones a la Ley 5ª de 1992, obedecen a la necesidad de salvaguardar los principios de transparencia y publicidad que debe reunir el trámite de las leyes y los actos legislativos, de tal suerte que las deliberaciones democráticas al interior del órgano legislativo, se den de cara a la sociedad y esta pueda tener conocimiento de cada una de las decisiones que se toman al interior del mismo.
Temas de trámite tan importantes como la pres entación de las proposiciones y el informe de conciliación deben cumplir con unos mínimos requisitos que garanticen el normal desenvolvimiento del debate, sin que por premuras de tiempo se tomen decisiones aceleradas o que no cuenten con una justificación y viabilidad razonables.
A través de este proyecto de ley se propone modificar el procedimiento de presentación de proposiciones, de tal suerte que, para el inicio de cada sesión se conozcan no solo los proyectos a discutir, sino también todas las propuestas que pasarán a nutrir los debates de cada una de las iniciativas. Para el efecto se propone un término máximo razonable para la presentación de las mismas y su publicación, en procura de garantizar el conocimiento de las mismas por todo el órgano legislativo.
Las proposiciones por su naturaleza van encaminadas a perfeccionar su formación, estas nacen del estudio minucioso que se le hace a las iniciativas legislativas y contribuyen a que el Congreso como órgano de representación del pueblo ejerza su función constituyente en beneficio de la sociedad. Dicho beneficio debe darse desde la correcta redacción de las leyes hasta su efectiva aplicación, toda vez que una ley redactada en procura de la comunidad no debe ser ambigua en su interpretación, lo cual se logra estableciendo con claridad la intención del legislador al redactar cada norma jurídica.

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 Fortalecer la defensa jurídica del Estado

por el cual se modifica el artículo 90 de la Constitución Política

Es notoria la necesidad de establecer criterios reguladores que le permitan al Estado colombiano controlar deficiencias institucionales y problemas concretos de la cotidianidad. Se trata de ajustar el artículo 90 alas características propias del Estado Social de Derecho, en el cual el interés general constituye la razón de ser del funcionamiento del Estado y, por lo mismo, de todas sus políticas públicas. En la actualidad, son miles los casos en los cuales, con base en demandas contra el Estado, se obtienen inmensos beneficios individuales, desproporcionados e injustos. Aun en los casos en los cuales el daño producido por el Estado y sus agentes es real y la indemnización debe operar, la manera como vía jurisprudencial se regulan las tipologías de daño y sus montos, resulta en extremo onerosa y perjudicial para las arcas públicas, evidentemente en contra del interés general del Estado, o de la inmensa mayoría del cuerpo ciudadano.
Para solucionar dicha problemática, lo primero que se requiere es modificar el artículo 90 de la Constitución Política, dejándole a la ley la reglamentación de esta problemática. Será entonces el legislador quien regule las tipologías de daño, sus montos, condiciones y limitaciones. Algunos juristas, por ejemplo, estiman prudente establecer como indemnización o reparación a los daños extrapatrimoniales, el pago de un solo valor que incluya todos los daños no susceptibles de cuantificación en dinero, valga decir, el daño moral, el daño fisiológico, el daño causado a la vida de relación, o al proyecto de vida. De esta forma, consideran, se evitaría la duplicidad de indemnizaciones.
Es claro que con el presente Proyecto de Acto Legislativo se pretenden limitar, con su posterior desarrollo legislativo, las indemnizaciones por la responsabilidad del Estado, evitando así cobros exorbitantes e injustificados, como se ha venido presentando hasta la fecha y, al propio tiempo, fortalecer la institución de la acción de restitución con la que se pondría coto a la corrupción y desidia de los funcionarios públicos que manejan los intereses y los recursos estatales.
Nuestro criterio es defendido por varios tratadistas, tal como lo hace Martín Bermúdez, cuando refiere que las indemnizaciones estatales se deben ajustar a un concepto y por lo tanto a una sola indemnización el resarcimiento por daños inmateriales. Con ello se evitaría la duplicidad de indemnizaciones y se limitaría la tendencia jurisprudencial de recono cer perjuicios distintos que obedecen a distintas facetas del daño extrapatrimonial (daño a la vida de relación, al proyecto de vida, daño estético, alteración de las condiciones de existencia).

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 Elección Fiscal General de la Nación

por medio del cual se modifica el artículo 249 de la Constitución Nacional
sobre la elección del Fiscal General de la Nación.

Sin lugar a dudas el esfuerzo y el perfil de la Comisión de Expertos nos otorga importantes herramientas para adentrarnos en la discusión de su propuesta.
La idea central del presente proyecto es garantizar la autonomía en el ejercicio de sus funciones así como la agilidad en la elección del Fiscal General de la Nación. También, con la aprobación de este proyecto se pretende avanzar en el equilibrio de poderes que tanto necesita la democracia colombiana.
Los problemas suscitados en la elección del Fiscal General de la Nación, los obstáculos presentados durante el proceso, la no elección por parte de la Corte Suprema de Justicia en la postulación del Presidente de la República, son hechos que reclaman una actuación oportuna por parte del Legislador para evitar que a futuro se vuelvan a presentar situaciones similares.
La presente propuesta se aparta de aquella presentada en el Informe Final de la Comisión de Expertos de Reforma a la Justicia en la medida que allí se plantea que sea la Corte Suprema de Justicia la encargada de conformar una lista de seis (6) candidatos de los cuales el Presidente de la República elegirá al Fiscal General de la Nación. Con el respeto que tan importante comisión de expertos nos merece, surgen algunas reflexiones que nos invitan a mejorar la propuesta planteada. Primero que todo cabría preguntarse si existe la posibilidad que la Corte Suprema de Justicia demore la conformación de la lista correspondiente por no estar de acuerdo en los candidatos que quiera incluir allí. No hay claridad respecto de la manera como se solventaría una situación de esa naturaleza. No se aborda a fondo un mecanismo que evite la interinidad en la cabeza de la Fiscalía General de la Nación.
Por otra parte la propuesta que ponemos a consideración del Congreso de la República, articula herramientas que permiten definir de manera expedita la elección. Se abre además la oportunidad para que sean las Altas Cortes las postulantes de candidatos, poniéndoles a su vez un término perentorio para efectuar la postulación, so pena de perder la posibilidad de hacerlo. Como medida extrema se faculta al Presidente de la República para elegir al Fiscal General de la Nación de manera directa, cuando todas las Altas Cortes presenten de manera extemporánea a sus candidatos, esto es; cuando haya culminado el periodo constitucional del Fiscal General en ejercicio.

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